por el que se aprueban los criterios técnicos básicos para la adopción de Escudos y Banderas por las Comarcas de Aragón.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1.2ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 18 del apartado 1º del artículo 149 de la Constitución. En ejercicio de esa competencia, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, regula el marco jurídico general de las Entidades locales aragonesas.
El Gobierno de Aragón tiene reconocida la potestad reglamentaria con carácter general por el artículo 24.1 del Estatuto de Autonomía, potestad a la que se refieren también los artículos 16.7 y 29.1 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
2. Por Decreto 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón se procedió a regular el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los Municipios y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón y, conforme a esta regulación, se ha procedido en los últimos años a la aprobación por el Gobierno de Aragón de los símbolos representativos de los Entes Municipales aragoneses que lo han solicitado.
La regulación indicada es de aplicación a todas las Entidades Locales de Aragón, incluidas las Comarcas creadas por Leyes de las Cortes de Aragón al amparo de lo establecido en la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón y de la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, entendiéndose, sin embargo, la conveniencia de establecer una consideración especial en relación con la adopción de los emblemas de las entidades comarcales, como fomento de su identidad, facilitando desde el Gobierno de Aragón la elaboración y aprobación de los símbolos comarcales.
Es del máximo interés para el Gobierno de Aragón promover la dotación de escudo y bandera a todas las Comarcas creadas en el territorio de Aragón, conciliando la afirmación de las peculiaridades históricas de cada uno de los territorios comarcales, su cultura y sus gentes con las normas de la Heráldica y Vexilología.
Sin perjuicio de la aplicación a las Comarcas, como Entidades Locales aragonesas, de la normativa incluida en el Decreto 1/1992, de 21 de enero, así como del Anexo incluido en el mismo donde se establecen los «Criterios básicos para banderas, escudos y sellos», se entiende necesario establecer unas directrices y criterios específicos para la elaboración de los símbolos de las Comarcas, fijándose unos elementos comunes a todas ellas, como identidad comarcal, y otros diferenciales de cada una de ellas; aplicándose el Decreto 1/1992 en tanto no se oponga a lo establecido en el presente Decreto.
El Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón emitió informe favorable sobre el contenido del Decreto y los criterios técnicos establecidos en el mismo.
Por todo ello, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de fecha 19 de noviembre de 2002,
DISPONGO:
Artículo 1.-Criterios técnicos de escudos y banderas de las Comarcas.
Los criterios técnicos básicos a que deberá ajustarse el diseño de los escudos y banderas de las Comarcas de Aragón, sin perjuicio de la aplicación a las entidades comarcales del Decreto 1/1992, de 21 de enero, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los Municipios y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, como directrices comunes de los emblemas de las Comarcas aragonesas que posibiliten la identidad comarcal y la de los hechos diferenciales de sus territorios y sus pueblos, serán los siguientes:
A) ESCUDO
1.-Escudo cuadrilongo con base convexa. El jefe del escudo (1/6 del mismo) con Señal Real de Aragón (de oro, cuatro palos de gules) será el elemento común, quedando singularizado el escudo por el emblema peculiar, que será diseñado por cada una de las comarcas.
2.-El timbre consistirá en la corona del Escudo de Aragón, pero modificada en sus elementos superiores -las flores de lis- para indicar grado menor, de modo que la comarcal tendrá doce florones (seis visibles) y cuatro flores de lis (tres visibles).
B) BANDERA
Se empleará la Bandera de Aragón con un cuadrado curvilíneo en losange, al asta, inscrito en las cinco franjas superiores, y en el cual se representará el emblema característico de cada entidad, con el significado de la vida nueva y vigorosa que nace de Aragón: la Comarca.
Artículo 2.-Procedimiento.
El procedimiento para la adopción por las Comarcas de sus escudos y banderas será el establecido en el Decreto 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los Municipios y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de Aragón.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Zaragoza, 19 de noviembre de 2002.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA
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