La Administración Pública en Aragón
- Capítulo I. La Administraciín Pública de la Comunidad Autínoma
- Capítulo II. Relaciones de la Comunidad Autínoma con las Entidades Locales

CAPíTULO I
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma
Artículo 42.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Administración Pública, con arreglo a los principios generales contenidos en el presente Estatuto y supletoriamente a los que rijan la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 43.
- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente ordenados y dependientes de la Diputación General, tendrá personalidad jurídica única y gozará en el ejercicio de sus competencias de las potestades y derechos de la Administración del Estado.
- Las funciones administrativas y ejecutivas de la Comunidad Autónoma se realizarán por los órganos e instituciones dependientes de la
Diputación General, sobre los principios de jerarquía, eficacia, objetividad, economía, coordinación, desconcentración y descentralización.
Dichos órganos e instituciones podrán establecerse en diversas localidades de Aragón.

CAPÍTULO II
Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Entidades Locales
Artículo 44.
- La Administración de la Comunidad Autínoma y las Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los principios de informació mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto y en la legislación básica del Estado.
- Las Cortes de Aragón, en el marco de la legislación básica del Estado y mediante ley, podrán regular aquellas materias relativas a la Administración local que el presente Estatuto reconoce como de la competencia de la Comunidad Autínoma.
- La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las Corporaciones Locales, mediante ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios, así como la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.

p class="centrado">
[
Sumario] [
Título Preliminar] [
Título I]
[
Título II] [
Título III] [
Título IV ]
[
Título V] [
Disposiciones Adicionales] [
Disposiciones Transitorias]
Texto Completo | Precedentes histíricos | Historia reciente
Índice alfabético sobre Aragón.
Puedes ampliar tu información sobre Aragón recorriendo algunos monasterios
Las fotografías antiguas te mostrarán un Aragón antiguo, base y cimiento de la realidad actual.
Aragón goza de una Naturaleza diversa y variada .
Escudos | Goya | Historia | Libros
Título III. Estatuto Autonomía Aragón.
Autor: Francisco Javier Mendivil Navarro Fecha: 1 de enero de 2026 última revisión
Copyright 1996-2026 © All Rights Reserved Francisco Javier Mendívil Navarro, Aragón
Para consultar, aclaraciones o corregir errores por favor escríbenos
Aviso Legal. Esta actividad de la Asociación Cultural Aragón Interactivo y Multimedia
Para saber cómo utiliza Google la información de sitios web o aplicaciones de este sitio puedes visitar: Política Cookies.